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La CIJ prohíbe a Japón otorgar permisos especiales para cazar ballenas ejecutando el Programa Japonés de Investigación de Ballenas en el Antártico
-Comentario a la sentencia Australia c. Japón; Nueva Zelanda (Interviniente)-
Por Mario Valls
"La Corte sentenció que: a) El Programa cuestionado enuncia como objetivos monitorear el ecosistema Antártico; estudiar la competencia entre las distintas especies de ballenas y los cambios temporales y espacial en la existencia y mejorar la gestión de las ballenas minke del Antártico y calcula que invocando el Programa se mataron 450 minke anuales 50 fin y 50 jorobadas por temporada. b) Los permisos especiales otorgados por Japón no son los que autoriza el Artículo VIII, párrafo 1 de la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas". c) obligaciones impuestas por el párrafo 10 (e) del Schedule a la "Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas". d) Tampoco había cumplido las obligaciones impuestas por el párrafo 7(b) del Schedule a la "Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas" en cuanto a matar, capturar y procesar ballenas en el "Santuario del Océano Austral" en cumplimiento del Programa. e) Japón debe revocar toda autorización, permiso o licencia existente otorgado en relación al Programa y abstenerse de otorgar nuevos permisos en su cumplimiento."
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Términos mencionados en esta doctrina: ballenas, programa, antártico, permisos, convención, internacional, regulación.